
¿Cuándo deja de ser una opción guardar silencio?
Ensayo · Justicia Social
ENSAYOJUSTICIA SOCIALDIRA PAMELA PÉREZ SÁNCHEZ
Dira Pamela Pérez Sánchez
10/12/20268 min read
Con frecuencia, hablamos del acceso a la justicia como si bastara con que existieran leyes y procedimientos para garantizarlo. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja, ya que, entre denunciar una agresión y obtener una respuesta institucional, existe un camino en el que la indiferencia, los prejuicios y la falta de confianza pueden convertirse en grandes obstáculos. Desde una perspectiva feminista, no basta con preguntar por qué una mujer guarda silencio; también es necesario cuestionar qué sucede cuando decide hablar y las instituciones no responden como deberían. El caso Cornell nos invita a reflexionar precisamente sobre esa responsabilidad y sobre una pregunta incómoda para el Derecho: ¿cuándo deja de ser una opción guardar silencio y quién tiene la obligación de escuchar?
El caso Cornell, en Estados Unidos, nos obliga a reflexionar sobre la falta de respuesta institucional frente a situaciones que nos demuestran que, incluso al levantar la voz, no siempre se obtiene justicia. En 2024, una estudiante denunció una presunta agresión sexual por parte de varios integrantes de una fraternidad universitaria.[1] La investigación inicial no derivó en cargos penales y, casi dos años después, el caso volvió a ser centro de debate público tras la presentación de una demanda civil y la reapertura de la investigación penal.[2] Analizar esta situación nos exige, en primer lugar, recordar que detrás de una denuncia de este tipo está la vida de una mujer, que puede verse profundamente afectada por los hechos denunciados. En segundo lugar, nos exige mirar más allá de la denuncia y examinar la responsabilidad de quienes tienen el deber de garantizar una respuesta institucional seria, imparcial y diligente.
Para comprender la dimensión del caso Cornell, es necesario distinguir entre los hechos denunciados y la manera en que las instituciones respondieron ante ellos. La denuncia de una presunta agresión sexual no representa, por sí sola, una determinación de responsabilidad penal; sin embargo, sí plantea la necesidad de que las autoridades competentes respondan al llamado de forma oportuna, seria e imparcial.
Casi dos años después de los hechos denunciados, el 18 de septiembre de 2026, la estudiante presentó una demanda civil contra la Universidad de Cornell y los siete hombres señalados como presuntos agresores. La controversia adquirió una nueva dimensión el 28 de septiembre, cuando la Fiscalía reabrió la investigación penal, que inicialmente había concluido sin la presentación de cargos. Dos días después, medios de comunicación difundieron fragmentos de las entrevistas realizadas por la policía universitaria en noviembre de 2024.[3] Ese mismo día, la Asamblea del estado de Nueva York anunció la creación de un grupo de trabajo legislativo para revisar la legislación estatal en materia de agresión sexual a raíz del caso.
Esta sucesión de acontecimientos permite plantear una cuestión que va más allá de la evolución de una investigación: ¿qué ocurre cuando una denuncia vuelve a ser examinada después de que la respuesta inicial de las autoridades no condujera a la presentación de cargos? Aunque la reapertura de una investigación no determina por sí misma la culpabilidad de las personas señaladas, sí hace necesario examinar con seriedad la actuación institucional y las condiciones en las que se atienden las denuncias de violencia sexual.
El acceso a la justicia desde una perspectiva feminista
Hablar de acceso a la justicia implica reconocer que no todas las personas enfrentan las mismas condiciones al momento de acudir a las instituciones. En el caso de las mujeres, los estereotipos de género pueden influir en la manera en que se interpretan nuestras experiencias, se evalúa nuestra credibilidad o se da respuesta a las denuncias. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha advertido que estos prejuicios pueden convertirse en obstáculos para el acceso efectivo a la justicia.[4] Por ello, analizar una denuncia desde una perspectiva feminista no significa dar por sentada la culpabilidad de una persona, sino cuestionar si las decisiones institucionales se toman a partir de los hechos y las pruebas o si están condicionadas por ideas preconcebidas sobre cómo debería comportarse la mujer que denuncia una agresión.
Esta distinción resulta fundamental al reflexionar sobre el caso Cornell. Una respuesta institucional adecuada exige escuchar con seriedad, investigar con imparcialidad y respetar los derechos de todas las personas involucradas. La perspectiva de género no debe entenderse como una renuncia a la presunción de inocencia, sino como una herramienta para identificar y evitar prejuicios que puedan afectar la investigación. En ese sentido, la pregunta no debería limitarse a si una mujer decidió denunciar, sino a las condiciones que encontró al hacerlo y a si las instituciones actuaron dentro de sus obligaciones. El derecho a ser escuchada no implica que una denuncia determine automáticamente una culpabilidad, pero sí que sea atendida sin discriminación ni estereotipos.
Cuando denunciar no es suficiente
Denunciar abre la posibilidad de que las autoridades conozcan los hechos, pero no garantiza por sí mismo que una persona obtenga justicia, especialmente cuando se trata de mujeres que pueden enfrentar obstáculos adicionales para acceder a ella. El acceso a la justicia no se limita a la posibilidad de acudir ante una autoridad; también implica que existan condiciones para que las denuncias sean atendidas sin discriminación, que los hechos se investiguen con la debida diligencia y que las decisiones se tomen a partir de las pruebas, no de prejuicios.
Desde esta perspectiva, resulta necesario cuestionar qué sucede cuando una mujer decide hablar y la respuesta institucional no satisface sus expectativas de justicia. Esto no significa que toda investigación deba concluir con una sanción ni que la ausencia de cargos demuestre, por sí misma, una actuación incorrecta de las autoridades. Significa reconocer que investigar con imparcialidad también exige tomar en serio los hechos denunciados, valorar las pruebas de manera objetiva y evitar que los prejuicios determinen cómo se escucha a quien denuncia. La obligación de las instituciones no es garantizar un resultado favorable a una de las partes, sino actuar conforme a la ley y respetar los derechos de todas las personas involucradas.
Por ello, considero que una de las preguntas más importantes que plantea el caso Cornell no es únicamente por qué la investigación inicial concluyó sin cargos, sino qué elementos se valoraron para llegar a esa decisión y qué información llevó posteriormente a reabrirla. Para responderlo, es necesario acudir a la documentación disponible y distinguir entre los hechos acreditados, las alegaciones de la demandante y las cuestiones que todavía deben esclarecerse. Solo así es posible cuestionar la actuación institucional sin anticipar conclusiones que corresponden a las autoridades competentes.
Las responsabilidades institucionales: también es una obligación escuchar
Cuando hablamos de responsabilidad institucional, es importante distinguir entre escuchar una denuncia, investigar los hechos y determinar si existe responsabilidad jurídica. Aunque estas acciones están relacionadas, no significan lo mismo ni corresponden necesariamente a las mismas autoridades. Quien denuncia una agresión tiene derecho a que su situación sea atendida conforme a los procedimientos aplicables, pero las personas señaladas también tienen derecho a que las decisiones se tomen con imparcialidad y respetando la presunción de inocencia.
En el caso Cornell, esta distinción permite examinar dos cuestiones diferentes. Por una parte, está la actuación de las autoridades encargadas de investigar la presunta agresión sexual y las razones por las que la investigación se reabrió en septiembre de 2026. Por otra, están los señalamientos de la estudiante contra la Universidad de Cornell respecto de la respuesta que recibió después de denunciar. Estas cuestiones deben analizarse por separado, pues las obligaciones de una institución universitaria no son idénticas a las de las autoridades encargadas de una investigación penal.
Desde una perspectiva feminista, cuestionar la actuación institucional no significa afirmar que toda denuncia deba concluir con una sanción. Significa preguntarnos si las instituciones cuentan con procedimientos adecuados, si actúan sin prejuicios y si ofrecen respuestas compatibles con sus obligaciones. También exige evitar que la perspectiva de género se utilice como una conclusión anticipada sobre los hechos: su propósito es identificar y combatir los estereotipos que pueden afectar la atención de una denuncia, no sustituir las pruebas ni el análisis jurídico.
Por ello, el caso nos deja una cuestión que considero fundamental: ¿cómo puede una institución pedir confianza si no explica de manera clara, dentro de los límites legales, cómo atiende las denuncias y cuáles son sus responsabilidades? Para responder a esta pregunta no basta con conocer la controversia pública; es necesario examinar las alegaciones de la demandante, la información disponible sobre la actuación de la universidad y las razones documentadas de las decisiones de las autoridades. La crítica institucional adquiere verdadera fuerza cuando se apoya en hechos verificables y permite identificar qué debe mejorar, en lugar de limitarse a señalar culpables antes de que exista una determinación.
Conclusión
Para responder a la pregunta que da título a este ensayo, guardar silencio deja de ser una opción en el momento exacto en que la inacción, la indiferencia y los prejuicios de las autoridades convierten la denuncia en un ejercicio estéril de desprotección. El caso Cornell nos demuestra que las mujeres no silencian sus vivencias por falta de valor, sino por el temor fundado a que las instituciones fallen en su deber primordial de escuchar y actuar con diligencia. Ninguna persona debería verse en la necesidad de detonar una presión mediática o recurrir a años de litigio civil para que una agresión sea tomada con la seriedad debida.
Desde el feminismo jurídico, considero que el verdadero desafío consiste en construir instituciones capaces de escuchar sin discriminar, investigar sin prejuicios y actuar conforme a sus obligaciones. Porque cuando el sistema de justicia cumple cabalmente con su labor, el silencio deja de ser una coraza obligada contra la impunidad para convertirse, verdaderamente, en una decisión libre.
Notas
[1] Redacción, “Caso Cornell: investigación por agresión sexual reabierta en 2026”, adn noticias, 30 de septiembre de 2026, https://www.adn40.mx/internacional/2026-09-30/caso-cornell-que-paso-con-la-investigacion-por-agresion-sexual-reabierta-en-2026/ (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
[2] Charalambous, Peter, Olivia Rubin, Courtney Wilson y Aaron Katersky, “District attorney reopens case of alleged Cornell University ‘gang rape’”, ABC News, 29 de septiembre de 2026, https://abcnews.com/US/district-attorney-reopens-case-alleged-cornell-university-gang/story?id=136806149 (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
[3] EFE, “Cronología del caso Cornell: de la denuncia de violación grupal a la reapertura de la investigación”, eFeminista, 6 de octubre de 2026, https://efeminista.com/cronologia-caso-cornell-violacion-grupal/ (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
[4] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, párrs. 3 y 26-29, disponible en: https://docs.un.org/CEDAW/C/GC/33 (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
Referencias bibliográficas
Charalambous, Peter, Olivia Rubin, Courtney Wilson y Aaron Katersky, “District attorney reopens case of alleged Cornell University ‘gang rape’”, ABC News, 29 de septiembre de 2026, https://abcnews.com/US/district-attorney-reopens-case-alleged-cornell-university-gang/story?id=136806149 (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, disponible en: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n15/241/93/pdf/n1524193.pdf (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
EFE, “Cronología del caso Cornell: de la denuncia de violación grupal a la reapertura de la investigación”, eFeminista, 6 de octubre de 2026, https://efeminista.com/cronologia-caso-cornell-violacion-grupal/ (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
Redacción, “Caso Cornell: investigación por agresión sexual reabierta en 2026”, adn noticias, 30 de septiembre de 2026, https://www.adn40.mx/internacional/2026-09-30/caso-cornell-que-paso-con-la-investigacion-por-agresion-sexual-reabierta-en-2026/ (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
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