Cuando el Estado cierra la puerta: los límites para contratar con el gobierno.

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Axol Frias Daniel

10/12/20264 min read

La Circular No. 14/2026.

10 de octubre de 2026
Por Daniel Axol.

Cuando una empresa busca contratar con el gobierno, no se encuentra en una relación completamente igual a la que tendría con un particular. Al estar involucrados recursos públicos, existen reglas específicas para garantizar que las contrataciones se realicen de manera legal, transparente y en beneficio del interés general. Por ello, una empresa puede quedar impedida para contratar cuando existe una sanción que así lo determine.

La Circular No. 14/2026, publicada el 9 de octubre de 2026 por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mediante la cual se informó que distintas autoridades debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Construcciones Zárate Prados, S.A. de C.V.

La circular no surgió por una decisión aislada de la Secretaría. Su origen se encuentra en la resolución del 18 de septiembre de 2026, dentro del expediente SAN/052/2025, mediante la cual se determinó la inhabilitación de la empresa por cuatro meses con seis días. También se estableció que, si la multa impuesta no era cubierta al terminar ese plazo, la inhabilitación continuaría hasta su pago.

El fundamento de la inhabilitación

La sanción tiene como base los artículos 1, fracción VI, 77 y 78, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, además del artículo 269 de su Reglamento. A partir de esa resolución, la Secretaría comunicó oficialmente la inhabilitación para que las autoridades contratantes pudieran hacerla efectiva.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público también establece consecuencias concretas. Su artículo 90 regula la inhabilitación y sus efectos, mientras que el artículo 71, fracción V, obliga a las dependencias y entidades a abstenerse de adjudicar o formalizar contratos con personas que se encuentren inhabilitadas. Así, la circular funciona como el medio mediante el cual se hace del conocimiento de las autoridades una situación que ya fue determinada mediante un procedimiento y una resolución.

La exclusión de una empresa no depende simplemente de que una autoridad considere que no es conveniente contratar con ella. Existe una cadena jurídica en la que se inicia un procedimiento, se emite una resolución, se determina la sanción y posteriormente se comunica a las autoridades encargadas de las contrataciones.

El interés público justifica que exista este tipo de controles. Si una empresa ha sido sancionada conforme a la legislación aplicable, permitirle participar normalmente en contrataciones públicas podría afectar la protección de los recursos del Estado. Sin embargo, la facultad de sancionar tampoco significa que la autoridad pueda actuar sin límites.

El principio de legalidad exige que toda actuación administrativa tenga un fundamento jurídico y se mantenga dentro de las atribuciones de la autoridad. A esto se suma el artículo 16 constitucional, que exige fundamentación y motivación cuando un acto de autoridad afecta la esfera jurídica de una persona.

Por ello, el punto central no es cuestionar que el gobierno pueda impedir que una empresa contrate con él. La verdadera cuestión es que esa decisión tenga una causa legal comprobable y que el particular pueda conocer con claridad por qué se le impuso, cuánto tiempo permanecerá vigente y qué medios tiene para defenderse.

Desde mi perspectiva, la inhabilitación debe conservarse como una herramienta necesaria para proteger los recursos públicos, pero su aplicación debe estar acompañada de transparencia y seguridad jurídica. Una propuesta concreta sería que toda circular de este tipo exponga de forma clara el hecho que originó la sanción, la resolución correspondiente, los artículos aplicados, la duración de la inhabilitación y los medios de defensa disponibles.

De esta manera, el Estado puede cumplir con su obligación de proteger el interés público sin convertir una facultad administrativa en una decisión arbitraria. El gobierno puede cerrar la puerta a una empresa cuando la ley lo permite, pero debe explicar por qué la cierra y demostrar que lo hizo siguiendo las reglas que él mismo está obligado a respetar.

Notas

1. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, “Circular No. 14/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones Zárate Prados, S.A. de C.V.”, Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026.

2. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, “Circular No. 14/2026…”.

3. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, arts. 1, fr. VI, 77 y 78, fr. I; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, art. 269.

4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, arts. 71, fr. V, y 90.

5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 16.

Bibliografía

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Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. (2026, 9 de octubre). “Circular No. 14/2026 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones Zárate Prados, S.A. de C.V.” Diario Oficial de la Federación.

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