De víctima a sobreviviente, reconstrucción y resignificación con dignidad

Artículo · Justicia Social

ARTÍCULOJUSTICIA SOCIALMANUEL RODRÍGUEZ AGUILAR

Manuel Rodríguez Aguilar

10/12/20267 min read

El objetivo de la protección jurídica no debería ser perpetuar la condición de víctima, sino generar las condiciones para que la persona pueda recuperar progresivamente su autonomía, dignidad y capacidad de decidir sobre su propia vida. Esta afirmación parte de una tensión que pocas veces se aborda cuando se estudia la victimización: el derecho necesita reconocer a una persona como víctima para activar mecanismos de protección, asistencia, justicia y reparación; sin embargo, esa misma categoría no debería convertirse en la definición permanente de quien sufrió el daño.

La palabra víctima cumple una función jurídica indispensable. Permite identificar a la persona cuyos derechos han sido vulnerados y reconocerle una serie de prerrogativas frente al Estado y frente a quien ocasionó el daño. En México, la Ley General de Víctimas reconoce, entre otros, el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a recibir un trato basado en el respeto de la dignidad y los derechos humanos. Además, establece que la actuación estatal debe contribuir a la recuperación de las víctimas como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos [1]. Esta última idea resulta particularmente relevante: la finalidad de la atención no se agota en asistir a quien ha sufrido un daño, sino que comprende la recuperación de su condición de sujeto.

Desde esta perspectiva, hablar de una transición de víctima a sobreviviente no significa negar el daño sufrido ni sustituir una categoría jurídica por otra. Tampoco significa que toda persona deba demostrar fortaleza, resiliencia o una supuesta “superación” de la experiencia para dejar de ser considerada víctima. Por el contrario, la resignificación debe entenderse como un proceso mediante el cual la persona puede recuperar espacios de decisión sobre su propia existencia. La literatura especializada ha identificado precisamente que el término survivor suele asociarse con mayor agencia, iniciativa y capacidad de reconstrucción, mientras que victim puede quedar vinculado, en determinados discursos, con posiciones de pasividad o impotencia [2].

NOTA PARA EDICIÓN — IMAGEN PENDIENTE: Fotografía de Getty Images (2021) ubicada en esta posición del documento original.

El problema aparece cuando esta distinción se convierte en una dicotomía rígida. Ser víctima no implica ser una persona pasiva, de la misma manera que ser sobreviviente no significa haber dejado atrás las consecuencias de la violencia. Un estudio sociológico que analizó el lenguaje empleado por 3,756 organizaciones dedicadas a la atención y defensa de personas que habían experimentado situaciones traumáticas encontró que el uso de la palabra survivor aumentó entre 1998 y 2016, pero que no sustituyó necesariamente al término victim: ambos comenzaron a coexistir, especialmente en organizaciones relacionadas con mujeres y violencia sexual y de pareja [3]. Esto permite advertir que la discusión no consiste simplemente en decidir cuál palabra es “correcta”, sino en preguntarnos qué concepción de la persona produce cada forma de nombrarla y qué consecuencias tiene esa concepción para su relación con el derecho, las instituciones y consigo misma.

La cuestión adquiere una dimensión jurídica cuando se observa que la dignidad no constituye únicamente un principio abstracto. La legislación mexicana establece expresamente que, en virtud de la dignidad humana de la víctima, las autoridades deben respetar su autonomía y considerarla y tratarla como fin de su actuación [4]. De esta manera, la víctima no puede ser reducida al expediente, al delito sufrido, a la carpeta de investigación o al daño que justifica la intervención institucional. Antes que cualquier procedimiento, existe una persona cuya voluntad, autonomía y proyecto de vida deben continuar siendo reconocidos.

Por ello, la reparación integral puede ser entendida también como un mecanismo de reconstrucción y de empoderamiento. No se trata únicamente de compensar económicamente aquello que puede ser cuantificado ni de devolver, de manera hipotética, las cosas al estado anterior al hecho victimizante. La reparación comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, precisamente porque el daño puede afectar dimensiones materiales, físicas, psicológicas, sociales y simbólicas de la persona [5]. En consecuencia, reparar implica también crear condiciones para que quien sufrió una vulneración pueda volver a ejercer sus derechos y tomar decisiones sobre su propia vida.

Esta perspectiva permite formular una pregunta central para la sociología jurídica: ¿Qué ocurre cuando las instituciones creadas para proteger a una víctima terminan reproduciendo su posición de dependencia? La pregunta no supone desconocer la necesidad de protección. Al contrario, parte de reconocer que una persona que ha sufrido violencia puede necesitar asistencia especializada, medidas de seguridad, acompañamiento psicológico, representación jurídica o apoyo económico. El problema surge cuando la protección se convierte en sustitución de la voluntad y la persona deja de ser protagonista de las decisiones que afectan su propio proceso.

De ahí que resignificar a la víctima no signifique cambiarle una etiqueta, sino modificar la relación entre la persona, la sociedad y las instituciones que intervienen después de la violencia. El tránsito hacia la condición de sobreviviente no debería entenderse como una línea recta en la que primero existe una persona vulnerable, después una persona que “supera” el trauma y finalmente una persona completamente recuperada. La experiencia de la violencia puede tener efectos prolongados, contradictorios y no lineales. Incluso la literatura que estudia la transición de víctima a sobreviviente ha advertido que imponer una narrativa obligatoria de crecimiento personal puede invisibilizar el dolor, los retrocesos y las necesidades de apoyo que continúan existiendo [6].

La verdadera transformación, por tanto, no consiste en dejar de reconocer a alguien como víctima, sino en evitar que la victimización se convierta en su identidad completa. Una persona puede haber sido víctima de un delito, de violencia de género, de tortura o de una violación de derechos humanos y, simultáneamente, continuar siendo estudiante, madre, padre, profesionista, amiga, ciudadano, creadora, líder o cualquier otra dimensión de su identidad. El hecho victimizante forma parte de su historia, pero no necesariamente debe determinar el significado total de su existencia.

Así, la dignidad adquiere una dimensión dinámica: protegerla implica no solamente impedir nuevas agresiones, sino permitir que la persona vuelva a reconocerse como alguien capaz de decidir, participar, construir vínculos y proyectar un futuro. El derecho tiene aquí una responsabilidad que va más allá de sancionar al agresor. Debe procurar que sus instituciones no reproduzcan la indefensión que pretenden combatir y que la persona que acude a ellas no pierda, en el proceso de obtener justicia, el control sobre su propia historia.

NOTAS

[1] Arts. 5o. (Principios de los procedimientos) y 7o., frs. I-VIII (Los derechos de las víctimas) , Ley General de Víctimas, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf (fecha de consulta: 2 de octubre de 2026), Diario Oficial de la Federación: 9 de enero de 2013, última reforma 01 abril de 2024.

[2] Leburu, Goitseone, “From ‘Victim’ to ‘Survivor’: Deconstructing the Pervasive Notion of Victimhood in Discourses Around Programmes Dealing with Gender-Based Violence” [De «víctima» a «superviviente»: deconstruyendo la noción generalizada de victimización en los discursos sobre programas que abordan la violencia de género], Social Work/Maatskaplike Werk, vol. 59, núm. 3, 2023, https://scielo.org.za/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0037-80542023000300009 (fecha de consulta: 2 de octubre de 2026).

[3] Messamore, Andrew y Paxton, Pamela, “Surviving Victimization: How Service and Advocacy Organizations Describe Traumatic Experiences, 1998–2016”, Social Currents, vol. 8, núm. 1, 2021, pp. 3-24. https://doi.org/10.1177/2329496520948198

[4] Art. 5o. (Principio de dignidad) ,Ley General de Víctimas, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf (fecha de consulta: 2 de octubre de 2026), Diario Oficial de la Federación: 9 de enero de 2013,, última reforma 01 abril de 2024.

[5] Art. 27, (La reparación integral), Ley General de Víctimas, (fecha de consulta: 2 de octubre de 2026), Diario Oficial de la Federación: 9 de enero de 2013, última reforma 01 abril de 2024. ; véase también, “Compensación a personas migrantes víctimas de violación a los derechos humanos. Además de la reparación obtenida a través de la sentencia de amparo, pueden acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas”, tesis II.2o.A.42 A (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 45, enero de 2025, tomo IV, vol. 1, p. 349. https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2029820 (fecha de consulta: 3 de octubre de 2026).

[6] Delker, Brianna C., Salton, Rowan y McLean, Kate C., “Giving Voice to Silence: Empowerment and Disempowerment in the Developmental Shift from Trauma ‘Victim’ to ‘Survivor-Advocate’”, Journal of Trauma & Dissociation, vol. 21, núm. 2, 2020, pp. 242-263. https://doi.org/10.1080/15299732.2019.1678212

Bibliografía

Delker, Brianna C., Salton, Rowan y McLean, Kate C., “Giving Voice to Silence: Empowerment and Disempowerment in the Developmental Shift from Trauma ‘Victim’ to ‘Survivor-Advocate’”, Journal of Trauma & Dissociation, vol. 21, núm. 2, 2020. https://doi.org/10.1080/15299732.2019.1678212

Leburu, Goitseone, “From ‘Victim’ to ‘Survivor’: Deconstructing the Pervasive Notion of Victimhood in Discourses Around Programmes Dealing with Gender-Based Violence” [De «víctima» a «superviviente»: deconstruyendo la noción generalizada de victimización en los discursos sobre programas que abordan la violencia de género], Social Work/Maatskaplike Werk, vol. 59, núm. 3, 2023, https://scielo.org.za/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0037-80542023000300009 (fecha de consulta: 2 de octubre de 2026).

Ley General de Víctimas, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

Messamore, Andrew y Paxton, Pamela, “Surviving Victimization: How Service and Advocacy Organizations Describe Traumatic Experiences, 1998–2016”, Social Currents, vol. 8, núm. 1, 2021. https://doi.org/10.1177/2329496520948198

Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Compensación a personas migrantes víctimas de violación a los derechos humanos. Además de la reparación obtenida a través de la sentencia de amparo, pueden acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas”, tesis II.2o.A.42 A (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 45, enero de 2025, tomo IV, vol. 1, p. 349. https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2029820

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