EL DERECHO QUE NADIE NOS ENSEÑÓ: UNA INTRODUCCIÓN AL DERECHO CASTRENSE.

Artículo · Estado y Normas

ESTADO Y NORMASDIEGO ISMAEL PÉREZ JUÁREZARTÍCULO

Diego Ismael Pérez Juárez

10/12/20266 min read

¿Por qué el Derecho militar ya no puede ser ajeno a la formación jurídica?

Hay materias que uno descubre en la universidad porque forman parte del plan de estudios. Hay otras que descubre cuando la realidad obliga a buscarlas. El Derecho castrense, para muchos estudiantes de Derecho, pertenece todavía a la segunda categoría.

Durante la formación jurídica hablamos de Derecho civil, penal, mercantil, constitucional o administrativo como parte natural de nuestro lenguaje profesional. Sin embargo, cuando aparece una institución en la que convergen seguridad pública, disciplina, organización militar, uso de la fuerza, investigación del delito y derechos humanos, no siempre contamos con las herramientas suficientes para entenderla. Y ese vacío merece ser discutido.

No sostengo que el Derecho militar deba convertirse, de un día para otro, en una asignatura obligatoria en todas las facultades de Derecho. Sí considero que merece, al menos, un lugar mucho más visible dentro de la formación jurídica contemporánea. No sólo porque existe un ámbito profesional especializado alrededor de él, sino porque las instituciones militares participan cada vez más en asuntos que antes identificábamos casi exclusivamente con la seguridad pública civil.

La Guardia Nacional es probablemente el mejor punto de partida para entender esta transformación.

Su historia reciente permite observar el cambio con claridad. El 26 de marzo de 2019 se publicó la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional; el 27 de mayo del mismo año se expidió su primera ley y el 30 de junio inició formalmente sus operaciones. Su diseño original la definió como una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita a la entonces Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. No fue, jurídicamente, una simple sustitución de la Policía Federal, se construyó una nueva institución y; como parte de ese proceso, se transfirieron recursos y personal de distintas corporaciones.¹

Cinco años después, el escenario cambió de manera sustancial. La reforma constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024 (vigente desde el día siguiente) modificó el artículo 21 para establecer que la Federación contará con una Guardia Nacional de carácter permanente, integrada por personal militar con formación policial y dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.² Desde entonces, hablar de la Guardia Nacional únicamente como una policía federal ya no describe por completo su naturaleza institucional.

La legislación secundaria de 2025 hizo todavía más evidente esa transformación. La nueva Ley de la Guardia Nacional define a sus integrantes como personas militares con formación policial y establece que la Secretaría a la que se encuentra adscrita es la Secretaría de la Defensa Nacional. Al mismo tiempo, conserva con claridad su finalidad de seguridad pública.³ Es decir, tenemos una institución que, por su estructura y dependencia, está vinculada al ámbito militar, pero cuya función cotidiana continúa siendo, esencialmente, una función de seguridad pública.

Esta combinación es jurídicamente interesante (y también incómoda si no conocemos sus reglas). Un integrante de la Guardia Nacional puede participar en tareas de prevención, investigación y primer respondiente; puede intervenir en carreteras federales y, conforme a la legislación aplicable, determinar infracciones e imponer sanciones en materia de tránsito y autotransporte federal.⁴ Para el ciudadano, estas facultades forman parte de la vida cotidiana. Para el abogado, deberían formar parte también de su caja de herramientas.

Aquí aparece una precisión que me parece indispensable, la militarización no significa que todo acto realizado por un integrante de la Guardia Nacional se convierta automáticamente en un acto sujeto al fuero militar. La Constitución mantiene límites al ámbito de la jurisdicción castrense y la Suprema Corte ha insistido en que su competencia debe analizarse de manera estricta, atendiendo a la relación entre la conducta y la disciplina militar.⁵ Esta distinción es precisamente el tipo de conocimiento que un abogado necesita antes de opinar, litigar o asesorar en un asunto relacionado con instituciones militares o militarizadas.

Por eso creo que el problema no es que el Derecho castrense sea demasiado especializado. El problema es que, para muchos estudiantes, sigue siendo demasiado lejano. Y quizá ha llegado el momento de acercarlo al aula, no para militarizar la enseñanza del Derecho, sino para hacerla más completa.

Además, la existencia de bibliografía jurídica mexicana demuestra que no estamos frente a un campo nuevo ni carente de estudio. Sergio García Ramírez dedicó un trabajo específico al Derecho militar mexicano; Alejandro Carlos Espinosa ha desarrollado una obra sistemática sobre Derecho Militar Mexicano; y la propia Facultad de Derecho de la UNAM contempla el estudio del Derecho de las Fuerzas Armadas dentro de su oferta académica.⁶ Esto revela algo importante: el Derecho militar existe, tiene tradición doctrinal y puede estudiarse desde la universidad. Lo que falta es que deje de percibirse como un conocimiento reservado para unos cuantos.

Este primer artículo no pretende resolver ese problema. Pretende abrir una conversación. En los próximos números quisiera partir de preguntas que, aunque parezcan propias de especialistas, cada vez tienen más posibilidades de llegar a la práctica profesional ordinaria: ¿qué normas rigen realmente a quienes integran las instituciones militares?, ¿hasta dónde llega la disciplina castrense?, ¿qué diferencia existe entre jurisdicción militar y fuero ordinario?, ¿cómo actúa un militar como primer respondiente?, ¿qué ocurre cuando una operación de seguridad pública involucra a personal militar?, ¿y qué debe saber un abogado para defender o representar a cualquiera de las partes?

Tal vez el Derecho castrense no sea todavía una materia cotidiana para todos los estudiantes. Pero las instituciones a las que regula sí están cada vez más presentes en nuestra realidad. Y cuando el Derecho comienza a encontrarse con una realidad nueva, la universidad no debería llegar después del problema: debería ayudarnos a entenderlo antes.

“No se trata de militarizar la enseñanza del Derecho; se trata de preparar abogados para comprender una realidad que ya cambió.”

NOTAS

1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, México, 26 de marzo de 2019, art. 21 y disposiciones transitorias. Véase también Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, México, 27 de mayo de 2019.

2. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, México, 30 de septiembre de 2024, art. 21 y artículos transitorios primero y tercero.

3. Arts. 2, fraccs. IV y VIII-IX, 4 y 5, Ley de la Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, México, 16 de julio de 2025.

4. Art. 9, fraccs. I, III, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX y XXXI, Ley de la Guardia Nacional, Diario Oficial de la Federación, México, 16 de julio de 2025.

5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Comunicado de prensa núm. 017/2026, “La Suprema Corte delimita la jurisdicción militar, reconoce el manejo de aguas como un servicio público y garantiza el debido proceso”, Ciudad de México, 27 de enero de 2026. Disponible en: <https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8433>.

6. García Ramírez, Sergio, “Derecho militar mexicano”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XLV, núm. 135, septiembre-diciembre de 2012, DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2012.135.4787; Carlos Espinosa, Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 4a. ed., México, Porrúa, 2011; Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, UNAM, “2.13 Derecho de las Fuerzas Armadas”, plan de estudios, Facultad de Derecho.

7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 13; Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno, Contradicción de criterios 185/2025, resuelta el 27 de enero de 2026, ponente: ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, registro digital 34111, rubro: “Delito de ejercicio ilícito de servicio público. Criterios para determinar la competencia de la jurisdicción militar”, disponible en: <https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/34111>.

BIBLIOGRAFÍA

1. CARLOS ESPINOSA, Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 4a. ed., México, Porrúa, 2011.

2. GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, “Derecho militar mexicano”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XLV, núm. 135, septiembre-diciembre de 2012. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2012.135.4787

3. PATÍÑO MANFFER, Ruperto, Derecho militar, México, Porrúa, Facultad de Derecho, 2010.

4. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Contradicción de Criterios 185/2025, Pleno, resolución de 27 de enero de 2026.

5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Comunicado de prensa núm. 017/2026, 27 de enero de 2026.

6. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, “2.13 Derecho de las Fuerzas Armadas”, Facultad de Derecho.

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