El poder de portar un arma: los vacíos en la fiscalización policial en Coahuila.

Informe · Gobierno, Políticas Públicas y el Mundo

GOBIERNO, POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL MUNDOMIRANDA ITZEL ANGUIANO CÓRDOVAINFORME

Miranda Itzel Anguiano Córdova

10/12/20267 min read

Con base en la investigación “Regulación y control de armas de fuego. Análisis regional del estado de Coahuila de Zaragoza para la creación de políticas públicas” para el Centro de Investigación de Crímenes Atroces (CICA), realizada por Miranda Itzel Anguiano Córdova.

Darle un arma de fuego a un policía no debería ser un trámite administrativo más del montón; es una de las facultades más violentas y delicadas que el Estado delega en una persona. Sin embargo, cuando decidí investigar qué pasa después de que se entrega esa pistola en Coahuila, me topé con una respuesta constante: el vacío. Entre la delimitación de competencias entre dependencias y los tiempos de respuesta institucionales, la interrogante persiste: ¿Cómo podemos exigir seguridad si ni el propio gobierno sabe vigilar el uso real de sus armas?

El Estado tiene la facultad de ejercer la fuerza pública, pero no de manera ilimitada. Cada arma asignada a una corporación de seguridad implica supervisar a quien la porta, controlar su uso y garantizar mecanismos para esclarecer abusos. En el debate sobre seguridad pública, la atención suele centrarse en la capacidad operativa y el equipamiento. Sin embargo, existe una dimensión indispensable: los mecanismos mediante los cuales el propio Estado vigila el ejercicio de la fuerza.

En noviembre de 2024 concluí esta investigación sobre el control y fiscalización del armamento policial en Coahuila. A través de solicitudes de información, revisión de respuestas oficiales, análisis de normativas y entrevistas cualitativas con expertos, examiné los filtros de evaluación, el seguimiento al personal armado y las herramientas de trazabilidad e investigación. ¿El resultado? Un diagnóstico que desnuda las fallas institucionales para documentar el verdadero recorrido de un arma.

¿Cómo puede el Estado garantizar el ejercicio responsable de portar un arma si sus mecanismos de supervisión no permiten comprobar de manera continua sus condiciones de uso?

Nota metodológica

Periodo: octubre de 2024. Comprendió solicitudes de acceso a la información (8 de octubre de 2024, folios 050094500023624 y 050098300022124; respuestas del 17 de octubre); entrevistas cualitativas a expertos en balística forense y procuradores de justicia de la región norte (identidad reservada por integridad e institucionalidad); revisión de legislación y normatividad interna.

El control no puede terminar con una evaluación.

Uno de los primeros muros con los que me topé fue el procedimiento de evaluación. La Secretaría de Seguridad Pública de Coahuila reportó un proceso de control de confianza de apenas tres días dividido en tres etapas. Pero un número en un papel no resuelve el problema de fondo: una prueba rápida no garantiza que los instrumentos sean suficientes ni que el comportamiento del elemento se mantenga bajo supervisión constante a lo largo del tiempo.

Fig. 1. Solicitud de acceso a la información pública, enviada el 8 de octubre de 2024. Fuente: Portal Nacional de Transparencia, 2024.

Fig. 2. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública, recibida el 17 de octubre de 2024. Fuente: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública, 2024

Los controles de confianza, la certificación y las licencias de portación responden a lógicas distintas y no deben usarse como coartadas para tapar huecos. Una evaluación aprueba un perfil de ingreso, pero la responsabilidad institucional no se apaga al terminar el trámite; continúa durante todo el servicio activo.

Es en este punto donde se hacen evidentes las limitaciones.

Cuando pregunté directamente a la Secretaría de Seguridad Pública (mediante el oficio SSP/UT/816/2024) cómo se vigila de manera continua al personal armado bajo las licencias oficiales colectivas 199 y 200, la respuesta de la Secretaría de Seguridad Pública señaló que la regulación de armas compete «única y exclusivamente a la SEDENA». Por su parte, la Secretaría de Gobierno se declaró incompetente para proporcionar la información requerida. Con ello, las dependencias estatales omitieron detallar el procedimiento de seguimiento y supervisión del personal policial activo que porta armas en las calles.

Fig. 3. Solicitud de acceso a la información pública sobre licencias colectivas 199 y 200, enviada el 8 de octubre de 2024. Fuente: Portal Nacional de Transparencia, 2024

Fig. 4. Respuesta a solicitud de acceso a la información pública por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública (Oficio No. SSP/UT/816/2024), recibida el 17 de octubre de 2024. Fuente: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública, 2024

Fig. 5. Respuesta a solicitud de acceso a la información pública por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno, recibida el 17 de octubre de 2024. Fuente: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno, 2024.

Lejos de sustentarse en prejuicios sobre la salud mental o en estigmas, el monitoreo institucional exige criterios profesionales y objetivos. La opacidad se mide en días de silencio: las respuestas estatales tardaron un plazo de 7 hábiles, delimitando claramente lo que las oficinas gubernamentales están dispuestas a documentar.

La responsabilidad institucional frente al uso de la fuerza.

Tener acceso legal a un arma jamás otorga un cheque en blanco para usarla a discreción. La actuación policial está supeditada al derecho, a la necesidad absoluta, a la proporcionalidad y a la rendición de cuentas. Los protocolos normativos vigentes enfrentan limitaciones de instrumentación, capacitación continua y rutas claras de investigación. Asimismo, los testimonios de procuradores regionales señalan que la dilación en los tiempos de respuesta de sistemas como Plataforma México genera rezagos en las investigaciones de campo.

Pero el problema no termina en la calle; se extiende al escritorio. Otro de los ejes que documenté fue la trazabilidad del armamento. No basta con saber cuántas armas tiene una bodega institucional; se necesita rastrear su historia, su resguardo y su trayectoria exacta cuando participan en un hecho violento. Aquí es donde el inventario administrativo choca con la realidad operativa: los testimonios de procuradores regionales confirman que las trabas burocráticas y los tiempos de respuesta en plataformas como Plataforma México ahogan las investigaciones de campo.

Casos como el enfrentamiento en Villa Unión en noviembre de 2019 demuestran que rastrear un arma exige mucho más que buena voluntad: requiere peritajes especializados —como los brindados en su momento con apoyo de la ATF, coordinación interinstitucional y evidencia técnica sólida.

El problema que queda después del diagnóstico…

Las evaluaciones, la capacitación y los registros de armamento no funcionan de manera aislada. Desde 2024 el marco jurídico cambió con reformas en el Diario Oficial de la Federación que prohíben armas impresas en 3D, restringen la venta de insumos por internet y modifican la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Evaluar la aplicación real de estas normas será materia de entregas posteriores.

En conclusión, existe una distancia evidente entre lo que la ley exige y lo que las autoridades de Coahuila pueden probar con documentos. Sin un rastreo claro de las armas, se dificulta el esclarecimiento de hechos graves como el caso Villa Unión o el control diario del personal armado bajo las licencias colectivas. Auditar las responsabilidades locales y exigir trazabilidad real es indispensable para garantizar que el Estado use la fuerza de manera responsable.

BIBLIOGRAFÍA

Legislación

  • Cámara de Diputados, Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Gaceta Parlamentaria, LXV Legislatura, 18 de septiembre de 2024.

  • Congreso de la Unión, Ley Nacional del Uso de la Fuerza, Diario Oficial de la Federación, 27 de mayo de 2019.

Documentos oficiales

  • Organización de las Naciones Unidas, Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Res. 34/169 de la Asamblea General, 17 de diciembre de 1979.

  • Policía Federal, Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza, Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2017.

  • Portal Nacional de Transparencia, Respuestas a solicitudes con folios 050094500023624 y 050098300022124, Secretaría de Seguridad Pública y Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, 17 de octubre de 2024.

  • Servicio de Protección Federal, Protocolo de Actuación para el uso de la fuerza, Diario Oficial de la Federación, 28 de junio de 2021.

Hemerografía

  • Muñoz, D., «Caso Víctor Manuel García Padilla: Uso de fuerza letal en el tramo ferroviario Frontera-Paredón», La Prensa de Coahuila, 30 de enero de 2023.

DECLARACIÓN DE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL: De conformidad con el Manifiesto sobre el Uso de Inteligencia Artificial de Revista Abogatitos, se declara que la autora redactó y elaboró la totalidad de la investigación, el informe original y el presente texto resumido. La herramienta Gemini fue utilizada exclusivamente para corregir ortografía y gramática, formatear las citaciones conforme al manual de la revista y sugerir ajustes en el tono factual de la síntesis. La investigación, los datos, el análisis y las conclusiones pertenecen de manera exclusiva a la autora y al Centro de Investigación de Crímenes Atroces (CICA).