
Entre dólares, apagones y cobros excesivos: Impacto de la gentrificación, crisis del servicio eléctrico y los derechos del consumidor en Tijuana
Artículo · Derecho Cotidiano
ARTÍCULODERECHO COTIDIANOMARITZA SALAZAR SOLORZANO
Maritza Salazar Solorzano
10/12/20264 min read
En Tijuana, es cada vez más común presenciar familias en la oscuridad, calles vulnerables ante la delincuencia, hogares asfixiados por recibos impagables e industrias paralizadas. Esta es la realidad cotidiana que enfrentamos miles de tijuanenses frente a las fallas recurrentes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE): por un lado, los recibos llegan con montos excesivos que afectan directamente a la economía de los tijuanenses; por el otro, las suspensiones de luz sin previo aviso son cada vez más frecuentes. Esto pone en riesgo la economía de los hogares de los ciudadanos así como la salud de las personas, pues arruina alimentos y medicinas básicas.
Esta crisis en los servicios básicos no se da en el vacío; se suma al acelerado encarecimiento de la vida en nuestra frontera. Lo que ocurre en Tijuana suele describirse como gentrificación: la llegada de residentes con ingresos en dólares encarece las rentas y desplaza a las familias que perciben sus ingresos en pesos [1]. En el mercado inmobiliario, hoy es común ver rentas desorbitadas fijadas en moneda extranjera [2] que favorecen a quien cobra de aquel lado, mientras que las familias mexicanas batallan para cubrir el alquiler y terminan pagando servicios públicos a costos incompatibles con su ingreso real. Esta disparidad limita cada vez más el acceso efectivo a una vivienda digna [3] en nuestra propia ciudad.
Existe una cadena directa entre la gentrificación, el encarecimiento de la vivienda y la vulnerabilidad ante las fallas del servicio eléctrico: las familias desplazadas o con menor capacidad de pago se ven doblemente afectadas cuando, sumado al costo del alquiler, enfrentan recibos inflados y cortes imprevistos [4]. Muchas familias que apenas llegan a fin de mes se ven obligadas a elegir entre pagar un recibo de luz inflado o comprar comida. Sobre esto, el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plasmado en la tesis 1a. CXLVIII/2014 (10a.), ha dejado claro que contar con una vivienda digna exige la disponibilidad ininterrumpida de los servicios públicos esenciales [5]. Asimismo, el marco regulatorio en materia comercial y de protección al consumidor [6] obliga a los proveedores a garantizar continuidad, calidad y seguridad en el suministro. Esto le da a los usuarios el derecho pleno a impugnar cobros que no correspondan a su consumo real o que provengan de estimaciones arbitrarias.
Un punto clave en la defensa de los usuarios se da durante las inspecciones técnicas. Si la CFE o la autoridad correspondiente revisa un medidor por sospecha de anomalías o presunto "uso ilícito", la normativa prohíbe cortar el servicio de inmediato sin cumplir antes con el debido procedimiento de notificación y valoración [7, 8]. Conocer estas herramientas permite a los ciudadanos exigir verificaciones formales, interponer quejas ante la PROFECO y defenderse de cortes arbitrarios.
En conclusión, la defensa frente a los abusos tarifarios y las deficiencias del suministro eléctrico forma parte de la exigencia ciudadana por una vida digna y justa en Tijuana. Mapear los derechos del consumidor e impugnar las irregularidades operativas es el primer paso para frenar el impacto desproporcionado que la gentrificación y la precariedad de los servicios públicos ejercen sobre las familias fronterizas.
Notas
[1] Arts. 2372, 2380 y 2381, Código Civil para el Estado de Baja California. http://www.congresobc.gob.mx/contenido/Legislacion/Leyes/pdf/CODIGOCIVIL.pdf (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
[2] Art. 8, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMEUM.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
[3] Art. 4o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
[4] Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro digital: 2006171, Primera Sala, 11 de abril de 2014. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006171 (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).
[5] Arts. 1, 7 y 92, Ley Federal de Protección al Consumidor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
[6] Art. 75, Código de Comercio. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
[7] Arts. 2o. y 113, Ley del Sector Eléctrico. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
[8] Art. 102, Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSE.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Bibliografía
Art. 4o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Art. 8, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMEUM.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Art. 75, Código de Comercio. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCom.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Art. 102, Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSE.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Arts. 1, 7 y 92, Ley Federal de Protección al Consumidor. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Arts. 2o. y 113, Ley del Sector Eléctrico. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf (fecha de consulta: 10 de octubre de 2026).
Arts. 2372, 2380 y 2381, Código Civil para el Estado de Baja California. http://www.congresobc.gob.mx/contenido/Legislacion/Leyes/pdf/CODIGOCIVIL.pdf (fecha de consulta: 11 de octubre de 2026).
Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Registro digital: 2006171, Primera Sala, 11 de abril de 2014. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006171 (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).
NOTA PARA EDICIÓN — IMAGEN PENDIENTE: Medidor de la CFE (imagen ubicada al final del documento original).
NOTA PARA EDICIÓN — IMAGEN PENDIENTE: Familia con velas durante un apagón (imagen ubicada al final del documento original).
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