LA MAGISTRATURA AGRARIA FRENTE A LA CONSTITUCIÓN: EL NOMBRAMIENTO DE SUS JUZGADORES ANTE LOS NUEVOS PARADIGMAS DE LA PROPIEDAD SOCIAL

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ARTÍCULOJUSTICIA SOCIALALFREDO ADÁN NAVA GARCÍA

Alfredo Adán Nava García

10/12/20267 min read

Por Lic. Alfredo Adán Nava García

En México de acuerdo con información del Registro Agrario Nacional (RAN), existen aproximadamente 32,274 núcleos agrarios, de los cuales 29,849 corresponden a ejidos y 2,425 a comunidades agrarias. En conjunto, estos núcleos comprenden cerca de 99.6 millones de hectáreas, equivalentes al 51% del territorio nacional,[1] con ello es importante dimensionar el papel que juega la impartición de justicia agraria en nuestro país como un mecanismo fundamental y constitucional a fin de obtener certeza jurídica y resolver las controversias sometidas a su jurisdicción, incluidas aquellas en las que están en juego la existencia de un núcleo agrario, el aprovechamiento de sus tierras o la defensa de los derechos de quienes lo integran.

Para una persona ejidataria, comunera, posesionaria o avecindada, también conocidas como sujetos agrarios, la tierra no representa solamente un bien susceptible de aprovechamiento económico; constituye también el espacio en el que se desarrollan, se transmiten derechos, se mantienen sistemas normativos internos y se construye el porvenir de quienes sucederán la tierra.

Dentro de estos núcleos agrarios se desarrolla, además, una función respecto al cuidado de la conservación del patrimonio natural de México, como lo son sus bosques, selvas, manantiales, hábitats de numerosas especies en peligro de extinción y superficies que forman parte de áreas naturales protegidas al igual que minerales y otros recursos naturales, cuya explotación puede generar controversias relacionadas con la tenencia de la tierra, los contratos, las ocupaciones superficiales entre otras cuestiones, la dimensión territorial de la propiedad social permite comprender, en consecuencia, la responsabilidad de las magistradas y los magistrados agrarios, ya que sus sentencias inciden en la certeza jurídica de miles de titulares de derechos ejidales.

El artículo 27, fracción XIX, de nuestra constitución, establece que los tribunales agrarios estarán dotados de autonomía y plena jurisdicción para impartir justicia con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.[2] Por otra parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios regula la organización y el funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales, así como las atribuciones que corresponden al Tribunal Superior Agrario y a los tribunales unitarios.

La responsabilidad que recae en las y los Magistrados Agrarios, también exige distinguir entre los asuntos que corresponden a la competencia agraria y aquellos cuya resolución compete a otras autoridades, imaginemos el nivel de magnitud de sus funciones, para ello tomemos en consideración el Informe Anual de Labores 2025 de los Tribunales Agrarios, donde de los 51 tribunales unitarios, estos atendieron 100,896 asuntos y concluyeron 51,189 durante ese año, mediante la emisión de 53,207 sentencias y resoluciones.[3] Estas cifras dimensionan su actividad jurisdiccional, detrás de cada asunto existe una caso particular que recae en la historia de una familia que busca el reconocimiento de derechos sucesorios, una persona ejidataria que reclama la restitución de sus tierras, una comunidad que defiende el pago por una expropiación de sus tierras, o una mujer que demanda el reconocimiento de sus derechos agrarios. Por ello, la calidad de las resoluciones y la oportunidad con que se emiten constituyen elementos relevantes para valorar el funcionamiento de la justicia agraria.

La integración de las magistraturas agrarias se encuentra regulada por los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.[4] Conforme a este marco normativo, la propuesta de perfiles corresponde a la titular o el titular del Ejecutivo Federal es decir, a la persona Presidenta de la República y la designación se realiza por el H. Senado de la República o, durante sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Este procedimiento constituye un compromiso entre dos poderes del Estado. El Ejecutivo interviniendo en la identificación y propuesta de las personas candidatas, mientras que el Legislativo participa en la decisión de designación, la intervención de ambos poderes debe entenderse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

La intervención legislativa constituye una etapa fundamental porque impide que la integración de las magistraturas dependa exclusivamente de la voluntad del órgano que formula las propuestas, el Poder Legislativo participa en la decisión de quiénes ocuparán los cargos, en ejercicio de una atribución legal propia.

Desde el ámbito legislativo, la valoración de los perfiles propuestos puede representar una oportunidad para corroborar la idoneidad, así como la trayectoria profesional, la formación especializada, en el ámbito agrario, la integridad y la capacidad de las personas propuestas para desempeñar su función, esta responsabilidad que recae en las y los legisladores que integran las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y Justicia, así como la totalidad del pleno que se integra por 128 senadoras y senadores, adquieren un rol como actores de suma importancia dentro del análisis de asuntos vinculados con la justicia agraria, por ello, el trabajo parlamentario, particularmente en cuanto hace a la elaboración de los dictámenes correspondientes a los perfiles propuestos, no debe reducirse a una fase administrativa de recepción y aprobación de propuestas: implica atender la relevancia constitucional de la designación y las necesidades de un sistema jurisdiccional cuya actuación repercute directamente en la seguridad jurídica de la propiedad social.

Con lo anteriormente planteado, se busca dar a conocer que la justicia agraria exige que los perfiles de quienes sean propuestos por la Presidenta o Presidente de la República, respondan a los nuevos desafíos constitucionales de la propiedad social, el conocimiento de la legislación agraria y la experiencia deben complementarse con una formación interdisciplinaria que permita comprender la relación entre los derechos individuales y colectivos, la igualdad sustantiva, la protección ambiental, el aprovechamiento de los recursos naturales y los proyectos de infraestructura que inciden en los territorios ejidales y comunales, capaces de interpretar el derecho agrario desde una perspectiva constitucional, resolver controversias complejas y preservar, en todo momento, la independencia judicial y los límites de su competencia.

Considero importante que tanto el poder ejecutivo como el legislativo conforme a sus atribuciones, deben analizar a profundidad la capacidad de los futuros juzgadores para impartir justicia con perspectiva de género, prevenir la discriminación y reconocer la diversidad de las realidades agrarias, la protección de los derechos de las mujeres en la titularidad de la tierra y en los órganos de representación ejidal y comunal, el respeto a la identidad y expresión de género, así como la comprensión de los sistemas normativos y los vínculos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas, constituyen elementos indispensables para cumplir judicialmente con emisiones de sentencias, congruentes a la realidad agraria mexicana, por encima de las diferencias generacionales, que pudiesen existir en los perfiles profesionales propuestos o el manejo de herramientas tecnológicas que pudieran tener, la vocación constituye un elemento esencial de la función jurisdiccional, ser magistrada o magistrado agrario implica asumir la responsabilidad de resolver controversias que pueden afectar la subsistencia de una familia, los recursos naturales de una comunidad agraria, con integrantes que se autoadscriben como indígenas o la estabilidad de un núcleo agrario.

Esa vocación también debe reflejarse en la disposición de quienes aspiran a una magistratura agraria para conocer de cerca la realidad de los ejidos y las comunidades, recorrer los distintos estados de la República conforme a la adscripción que determine el Pleno del Tribunal Superior Agrario y comprender las particularidades sociales, culturales y territoriales de cada región. No todos los conflictos agrarios tienen el mismo origen ni pueden entenderse de la misma manera: una controversia por límites de tierras en Chiapas puede responder a circunstancias muy distintas de las que se presentan en Baja California Sur. Por ello, juzgar exige conocer el contexto en el que surge cada conflicto y reconocer las particularidades del territorio, sin perder de vista la aplicación de la ley y la certeza jurídica. Esta labor implica, además, la responsabilidad de explicar las resoluciones con claridad y en un lenguaje accesible, sin sacrificar el rigor técnico. No debe perderse de vista que la justicia agraria está dirigida, en buena medida, a personas, que históricamente han enfrentado condiciones de marginación y barreras para acceder a la información. Acercar la justicia a esa realidad no es una concesión, sino una responsabilidad inherente a la función jurisdiccional.

La propuesta y el nombramiento de quienes integran la magistratura agraria deben comprenderse a la luz de los nuevos desafíos que enfrenta la justicia sobre la tierra en México. El perfil de las magistradas y los magistrados ya no puede responder únicamente al dominio técnico de la legislación agraria, sino que debe incorporar una visión constitucional capaz de atender las transformaciones de la propiedad social, y garantizar una justicia pronta, imparcial y efectiva. La vocación jurisdiccional, la independencia de criterio, la sensibilidad social y el conocimiento especializado serán cualidades indispensables para interpretar el Derecho Agrario frente a una realidad en constante transformación, en la que cada resolución incide no solo en derechos individuales, sino también en la estabilidad y el futuro de ejidos y comunidades.

El desafío consiste en que cada designación privilegie la idoneidad, la integridad y la capacidad de impartir justicia con plena independencia, atendiendo a la trascendencia de la función encomendada. Porque los nuevos paradigmas de la propiedad social demandan magistraturas capaces de comprender que la tierra no es únicamente un bien sujeto a regulación jurídica, sino también patrimonio, identidad, sustento y memoria colectiva de quienes viven por la tierra.

De conformidad con el Manifiesto sobre el Uso de Inteligencia Artificial de Revista Abogatitos, se declara que se utilizó Chat GPT para generar la portada, reorganizar párrafos y ubicar las fuentes Las fuentes fueron consultadas y verificadas directamente por el autor, y el análisis y las conclusiones corresponden a él.

NOTAS:

1 Registro Agrario Nacional, “Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA)”, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, disponible en: https://phina.ran.gob.mx/index.php, consulta: 11 de octubre de 2026

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción XIX. disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf consulta: 11 de octubre de 2026.

3 Tribunales Agrarios, Informe Anual de Labores 2025, México, Tribunal Superior Agrario, 2025 disponible en: https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/informe/2026/informe2025.pdf, consulta: 11 de octubre de 2026.

4 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Diario Oficial de la Federación, 26 de febrero de 1992, última reforma publicada el 23 de enero de 1998. disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/159.pdf, consulta: 11 de octubre de 2026.