
La muerte tendrá que esperar un poco más…
¿Puede el Estado mexicano garantizar una muerte digna? Un análisis de la eutanasia, la “Ley Trasciende” y la capacidad institucional del sistema de justicia para hacer efectivo un derecho.
OSWALDO ARIAS GÓMEZDERECHO COTIDIANOARTÍCULO
Oswaldo Arias Gómez
10/13/20266 min read
Estimados lectores, Abogatitos de México ¿recuerdan sus primeras clases de derecho? Entre los primeros conceptos a analizar siempre fue la diferencia entre acto jurídico y hecho jurídico, en ese momento parecían definiciones hechas para memorizar, repetir en el examen y, con un poco de suerte, recordar al final del semestre. Sin embargo, con el tiempo descubrimos que aquellas distinciones eran mucho más que teoría: eran herramientas para comprender la realidad jurídica.
El maestro Galindo Garfias lo explico de una manera breve y clara como: “bajo el rubro general de hechos jurídicos, que son susceptibles de generar consecuencias de derecho” siendo la distinción sine qua non la VOLUNTAD de realizarlos, el ejemplo claro por excelencia de acto jurídico es un contrato de Compra-Venta y por el contrario cuando pensamos en un hecho jurídico el ejemplo más sencillo es el nacimiento de una persona o el fallecimiento de la misma.
No obstante a lo anterior gracias a los avances tecnológicos, el desarrollo de la medicina moderna y la influencia de la IA en nuestra actualidad, nos hace reflexionar sobre la ampliación de estos conceptos clásicos, ¿qué pasa cuando ya es mi voluntad morirme? ¿Qué pasa cuando alguien, frente a una enfermedad grave y un sufrimiento que considera intolerable, manifiesta su voluntad de no continuar viviendo?, si la limitante de cualquier acto, ley, acción y omisión de alguna autoridad es la Dignidad Humana porque en la práctica algunos de mis derechos humanos son tratados como concesiones.
En fechas recientes resuena en las noticias una propuesta de ley que busca implementar a nuestro marco normativo la EUTANACIA (proviene del griego eu (εὖ), que significa “bueno”, y thanatos (θάνατος), que significa “muerte”; por ello, desde esta perspectiva etimológica, la euthanasia puede traducirse como “buena muerte” o muerte apacible) este concepto que aparenta ser muy obvio a menudo se confunde con algunos otros precedentes que hoy en dia ya se tienen; ejemplo de ello La voluntad anticipada o también la ortotanasia que en términos generales no son más que un mecanismo que el ciudadano tiene para manifestar su voluntad de continuar o no con un tratamiento médico que podría o no prolongar su vida con o sin cuidados paliativos.
En México, el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud establece la prohibición de la eutanasia y del suicidio asistido en los términos previstos por ese ordenamiento. Por ello, reconocer legalmente estas prácticas supondría modificar el marco normativo vigente y construir un sistema de garantías que permitiera regularlas de manera específica (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2026).
Por otra parte, la denominada "Ley Trasciende", promovida por Samara Martínez y respaldada por más de 128 mil firmas, la cual fue presentada ante el Senado de la República con el propósito de reformar la Ley General de Salud, que busca mediante asistencia médica abrir un procedimiento médico gestionado que garantice el derecho a una muerte digna, situando el debate en el centro de la agenda legislativa nacional.
Esto ha abierto la discusión sobre si la implementación de dicho procesos a nuestro marco normativo resultaría éticamente y políticamente correcto, dejando de lado preguntarnos ¿Realmente el estado mexicano podría garantizarnos dicho procedimiento?, el ejercicio de dicho derecho requeriría una infraestructura operativa, sanitaria y Judicial que en este momento no se tiene.
La aplicación de dicho derecho tendría que ser analizado y finalmente quien daría la resolución de eventuales controversias sobre la capacidad jurídica, la autenticidad del consentimiento o los desacuerdos entre familiares inevitablemente en el sistema de justicia civil y familiar, el cual atraviesa actualmente un proceso de transición hacia el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con fecha límite de implementación en abril de 2027. Introducir nuevos procedimientos en un sistema en reestructuración y con rezagos estructurales representa un alto riesgo de saturación.
El nuevo Código incorpora, además, una concepción de los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica orientada a facilitar la comprensión, el ejercicio y la manifestación de la voluntad de las personas. Esta perspectiva resulta particularmente relevante para una eventual regulación del final de la vida, pues una de las cuestiones más delicadas sería determinar qué debe ocurrir cuando una persona no pueda manifestar directamente su voluntad.
La problemática se vuelve todavía más evidente cuando observamos la situación actual del Poder Judicial.
Durante 2025, el Poder Judicial de la Ciudad de México atravesó un paro de actividades que puso en evidencia problemas relacionados con falta de personal, insuficiencia de jueces, rezago y sobrecarga de trabajo. De acuerdo con información publicada por El Economista, entre enero y abril de 2024 fueron concluidos 53,750 asuntos en juzgados capitalinos, mientras que en el mismo periodo de 2025 se concluyeron 42,208, es decir, 10,552 asuntos menos.
Asimismo, durante los aproximadamente cuarenta días de suspensión de labores se reportó que dejaron de atenderse alrededor de 48,000 audiencias programadas y 1.44 millones de promociones, además de afectar a millones de personas usuarias del sistema judicial.
La situación no puede atribuirse exclusivamente a un solo factor. Los análisis publicados durante ese periodo relacionaron el rezago con diversos problemas estructurales, entre ellos la reducción del número de personas juzgadoras y personal, la reorganización de órganos jurisdiccionales, la implementación del nuevo modelo procesal y la insuficiencia de recursos materiales y presupuestarios.
Esto permite formular una consideración fundamental: la creación de un derecho no puede analizarse de manera aislada respecto de la capacidad institucional encargada de hacerlo efectivo.
Si algún día México decidiera reconocer la eutanasia, no bastaría con modificar la Ley General de Salud. Tendría que construirse una verdadera arquitectura institucional alrededor de ella.
Recordando que de ser aprobada dicha iniciativa sin contemplar las precisiones expresadas en este artículo podrían más que ayudar, vulnerar el derecho de las personas ya que un derecho no se vuelve real porque aparezca publicado en el Diario Oficial; se vuelve real cuando una persona puede ejercerlo sin que su dinero, su condición social o la ineficiencia del Estado decidan por ella.
Y si todavía no somos capaces de garantizar eso, entonces el debate no debe detenerse. Debe comenzar por donde siempre debió hacerlo: por la responsabilidad del Estado de estar a la altura de los derechos que promete.
REFERENCIAS
1. Buriticá-Arango, E., & Agón-López, J. G. (2023). Eutanasia y suicidio asistido: Un análisis de derecho comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 56(164). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2022.164.18088
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2023). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Diario Oficial de la Federación.
3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Salud. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026.
4. Congreso de la Ciudad de México. (2008). Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal.
5. Congreso de la Ciudad de México. (2024). Comisión Permanente conoció emisión de Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en CDMX.
6. Congreso de la Ciudad de México. (2026). Marco Legal de la Ciudad de México.
7. Congreso de la Ciudad de México. (2026). Iniciativas y trabajos relativos a la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
8. Poder Judicial de la Ciudad de México. (2025–2026). Información institucional relativa a la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
9. Senado de la República. (2025, 28 de octubre). Debaten en conversatorio la llamada “Ley Trasciende”, propuesta para una muerte digna.
10. Senado de la República. (2025, 19 de noviembre). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del derecho a la muerte digna.
11. Senado de la República. (2026, 21 de abril). Conferencia de prensa del senador Emmanuel Reyes Carmona: Ley Trasciende. Derecho a la muerte digna.
12. Badillo, D. (2025, 19 de julio). Rezago en el Poder Judicial de la CDMX amenaza con crecer como bola de nieve. El Economista.
13. Badillo, D. (2025, 3 de agosto). Crisis en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El Economista.
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