¿Quién lo mató?

Ensayo · Derecho Cotidiano

DERECHO COTIDIANOVALERIA EMIRETH MARTÍNEZ ESCAMILLAENSAYO

Valeria Emireth Martínez Escamilla

10/12/202610 min read

«Se dispuso a hacerlo, se le hizo fácil, y es que nada en la vida es fácil» [1]. Si lo fuera, no tendría que escribir de esto.

¿Hasta qué punto el sistema de justicia penal para adolescentes consigue su objetivo? ¿Cuál es su objetivo? ¿Responsabilizar, prevenir o reinsertar? ¿Las condiciones del internamiento pueden reproducir e incrementar la violencia y las relaciones delictivas?

El sistema integral habla de un modelo holístico, especializado y garantista, adaptado a los adolescentes. Remarco la palabra integral porque buscaba marcar una diferencia con el sistema ordinario. Aun así, me refiero a él como un sistema penal, porque llamarlo integral sería admitir que logró su enfoque, cuando en la práctica poco lo distingue de uno penal.

Lo que dice el papel

La Constitución ordena que la Federación y las entidades federativas establezcan, «en el ámbito de sus respectivas competencias», «un sistema integral de justicia para los adolescentes». Ese sistema debe garantizar los derechos humanos de toda persona y también «aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes» [2]. La ley que lo desarrolla lleva en su nombre las dos palabras que me ocupan: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes [3]. Integral y penal, juntas, desde el título. Esa doble etiqueta.

En la redacción constitucional leo dos señales. La primera es «en el ámbito de sus respectivas competencias»: el sistema nace delimitado desde la primera línea, y con ello también queda delimitada su eficacia. La segunda es «les han sido reconocidos». No es la voz de un Estado que garantiza hoy, sino una voz pasiva, sin sujeto, como quien constata derechos que otros decidieron y que ahora le toca cumplir, a regañadientes. Por eso, más que una premonición, leo una advertencia: el texto no dice que el sistema podría ser ineficaz; parece escribirse ya desde ahí.

El artículo 2 de la ley nacional hace algo parecido: enumera en sus fracciones lo que el sistema debe lograr [4]. Leída de corrido, esa lista se parece más a un recordatorio de lo que se promete y no se cumple del todo. De manera que da conciencia de sus propios fundamentos, pero también de su fragilidad: la ley sabe cuáles son las bases sobre las que debería sostenerse el sistema y qué es lo que este tendría que procurar, pero, al presentarlas como una enumeración de objetivos, cada una termina pareciendo un eslabón que puede romperse, en lugar de un punto sólido que sostenga al conjunto.

Para mí, integral es un todo: un antes, un durante y un después. Lo que veo operar es lo penal, es decir, la sanción como constancia y no como acción. Y no es un detalle, porque el derecho penal es derecho público: cuando falla, no falla solo con el adolescente, falla con todos.

Con eso en mente, lo valoro en cinco elementos: la persona, el hecho, la medida, el entorno y el futuro.

1. La persona

¿Quién era ese adolescente antes de entrar en contacto con el sistema penal? ¿Qué oportunidades tuvo y cuáles le fueron negadas?

Adolescente viene del latín adolescens, relacionado con adolescere: crecer o desarrollarse. Hablo desde lo personal, nada técnico, solo desde lo empírico, porque todos pasamos por esa etapa: un adolescente es afectado desde antes de entrar al sistema penal. El contexto social, cultural, económico y familiar pesa mucho. Todos somos afectados por un sistema que viene cargando años, desde la adolescencia de mi bisabuela hasta la mía.

La frase con la que abrí este texto es de «Él no lo mató», una canción de Luis Álvarez, conocido como El Haragán [5]. Según un artículo de Miriam Rojas, la canción surgió de la historia de un amigo suyo que murió después de cometer un asalto. El propio autor ha contado que el joven era trabajador, que no tenía necesidades económicas que lo empujaran a robar y que participó porque dos conocidos lo retaron [6]. Traigo el dato porque contesta, al menos en parte, la pregunta de quién era la persona antes del hecho: no encaja en el molde que solemos esperar.

2. El hecho

¿Qué hizo realmente? ¿Qué participación tuvo? ¿Qué grado de responsabilidad le corresponde? ¿Quién fue? ¿Fue el medio, sus padres, sus amigos, sus ansias? [7]

Suele decirse que la víctima siempre será víctima. Si esa lógica se lleva hasta el final, el delincuente siempre será delincuente; no comparto esa premisa ni esa conclusión. A una víctima adolescente se le describe con un lugar común, el del niño roto por su historia, pero, frente a un adolescente de edad semejante que cometió un delito, se le culpa a él y no a su historia, y se le llama delincuente. ¿Por qué contextualizamos la vulnerabilidad de un adolescente cuando ocupa el lugar de víctima y dejamos de hacerlo cuando ocupa el de quien cometió la conducta? ¿Qué significa atribuirle responsabilidad cuando su participación ocurre dentro de una estructura de relaciones, influencias y circunstancias que también deben considerarse?

3. La medida

¿Qué se pretende lograr jurídicamente con el internamiento y cómo se hace cumplir en la práctica? ¿Lo que la norma pretende coincide con lo que ocurre dentro de los centros? ¿Busca castigar una conducta o responsabilizar a una persona sin desconocer sus derechos, su desarrollo, su contexto y sus vulnerabilidades?

En apariencia, el sistema busca ser garantista, y en el papel lo es. Pero la sobrecarga institucional, la falta de personal, los problemas de vigilancia, la violencia entre adolescentes, las dinámicas de poder aprendidas del contexto anterior y la falta de atención individualizada juegan en contra de la palabra integral. Los engranajes de este sistema —trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos y autoridades de protección social— trabajan con una carga superior a la que pueden soportar.

Las cifras oficiales apuntan en esa dirección: en su informe especial de 2019, la CNDH examinó los 45 centros de tratamiento interno del país, que alojaban a 1,445 adolescentes. En 29 había carencias de personal técnico en áreas necesarias para la reintegración social; en 35 se observaron deficiencias en la prestación de servicios médicos; en 16 se reportó falta de capacitación y especialización del personal, y en 12 el personal de custodia era insuficiente [8]. No son detalles: son los recursos con los que lo integral debería volverse real.

Creo que el fallo no está solo en llamarlo integral o penal, sino en sistematizar a una persona en desarrollo como si fuera una estadística. Tratar al adolescente como un caso tipo —«viene de abajo, vive en pobreza, delinquió»— es un estigma: asume en lugar de conocer. La historia con la que empecé tampoco cabe en ese molde: según su autor, el joven no tenía necesidad económica [9]. Una regla general siempre deja excepciones fuera y, por eso, la atención debería partir de cada persona y no de cada grupo.

Hay algo en la palabra misma: un sistema sistematiza, da patrones, vuelve cíclico lo que debería ser individual. Si coloca a cada adolescente en el mismo círculo, ninguno llega a un final y todos terminan donde empezaron. La atención debería ser una línea de inicio a meta, pero propia: una línea para cada adolescente, no un círculo para todos.

En esa historia alguien dispara; el juego había terminado ya [10]. En un sistema integral nada debería terminar con la sanción. Si solo mide al adolescente como un número, llega tarde y llega sin mirarlo. Mirarlo como persona exige empezar antes del hecho y continuar después de la medida; eso, y no el nombre, es lo que lo haría integral.

4. El entorno

¿Qué ocurre cuando adolescentes con edades, historias, conductas y necesidades distintas conviven en un mismo espacio institucional?

El adolescente llega al centro porque el Estado pretende evitar que continúe con su dinámica delictiva. Pero allí puede encontrarse con otros adolescentes con experiencias delictivas, sociales, culturales, económicas y políticas distintas, con niveles de involucramiento y redes de influencia diferentes. El internamiento parte de una premisa: separarlo de la sociedad y «del medio en el que se desarrolló» [11], al que da por perjudicial. Pero ¿qué ocurre si el propio espacio institucional genera nuevos entornos de influencia?

Si el entorno influye en quién llega a ser un adolescente, el internamiento también es un entorno, y lo crea el Estado. ¿El hombre nace o se hace? Si, como dice la canción, el policía no lo mató, ¿a quién toca culpar ahora? [12] ¿A un sistema deficiente y mal pensado? ¿Qué derecho prevalece?

5. El futuro

¿El internamiento mejora de verdad la educación, la autonomía y la reinserción, o aumenta la vulnerabilidad? ¿Qué adolescente sale del sistema? Al inicio, la pregunta era «¿quién era ese adolescente?», pero debería ser «¿quién queremos que sea cuando termine la medida?».

Un adolescente que entra con vulnerabilidades y desarrolla durante el internamiento nuevas relaciones, experiencias y aprendizajes: ¿qué nos asegura que serán positivos cuando regrese a su comunidad? El éxito del sistema no puede medirse solo por haber cumplido una sanción, ni culpando a su madurez cuando el resultado no es el esperado. Si sale y vuelve al mismo entorno con nuevas experiencias de violencia, ¿a quién culpamos ahora?

El amigo del Haragán murió después del asalto [13]; nunca pudo hacerse esta pregunta. Quien pasa por el sistema sí sobrevive, y la pregunta es nuestra.

No se trata de ver al adolescente solo como la persona que cometió un delito, sino como alguien que está creciendo, que tiene una historia, que debe responder por sus actos y que todavía tiene un futuro por construir. ¿Sale con más herramientas para construir una vida distinta? ¿Puede continuar sus estudios, trabajar y reconstruir sus vínculos?

Desde fuera puede parecer que el adolescente sale privilegiado: no tiene solvencia, la ley no le impone penas, sino medidas de sanción; estas tienen un tope de duración y en el centro come, estudia y tiene actividades. La duración máxima de las medidas de sanción es de tres años para quien tenía entre catorce y menos de dieciséis años al cometer la conducta, y de cinco años para quien tenía entre dieciséis y menos de dieciocho [14]. El internamiento, además, se concibe como una medida extrema y por el tiempo más breve que proceda [15].

Por eso digo que no hay una pena que pagar, y lo digo en sentido crítico, no coloquial. No es que no se pierda nada: la medida le quita años de vida, de escuela, de familia, de inocencia. Es que lo que se impone no llega a sancionar de verdad. No responsabiliza al adolescente, no repara el daño a la víctima y no le aporta nada a la comunidad. La víctima sigue siendo víctima y no gana nada. Por eso, si el Estado presume cuántas sanciones impone, cae en el orgullo de la mediocridad: lo que entrega es un papel que dice que hubo sanción, no una responsabilización, y le falla al adolescente, a la víctima y a la comunidad. Que se trate de derecho penal y, por tanto, público, lo agrava: nos afecta a todos más de lo que debería, cuando lo que hace falta es individualizar para que el adolescente y la víctima tengan cada uno sus derechos y su lugar en el sistema.

El sistema tiene fallas, pero «nada en la vida es fácil» [16], y es más complicado todo lo que trae detrás esta simple oración. Un sistema de justicia para adolescentes no puede llamarse integral solo por incorporar garantías procesales o cambiar la denominación de «sistema penal». Lo integral es un todo: un antes, un durante y un después. Hay que ver al adolescente y no solo el delito, porque la conducta no agota su identidad. No se trata de negar el delito, sino de mirar el todo para comprender qué significaría responder por la conducta.

Queda una pregunta: ¿a quién se le hizo fácil? Al sistema, que encontró más cómodo contar adolescentes que conocerlos, y a nosotros, cuando preferimos mirar el delito y no a quien lo cometió.

Declaración de autoría, citación y uso de la IA

Usé Claude (Anthropic) como apoyo editorial para ordenar las ideas del borrador, corregir ortografía, puntuación y redacción, señalar problemas de enfoque y localizar fuentes y datos oficiales. También utilicé ChatGPT (OpenAI, 2026) para revisar la correspondencia entre las llamadas, las notas y la bibliografía. La imagen de portada fue generada con inteligencia artificial (ChatGPT, OpenAI, 2026).

Notas

[1] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”, interpretada por El Haragán y Compañía, en Valedores juveniles, México, 1990.

[2] Art. 18, párr. cuarto, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).

[3] Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Diario Oficial de la Federación, 16 de junio de 2016, última reforma publicada el 20 de diciembre de 2022, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).

[4] Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cit., art. 2.

[5] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”..., cit.

[6] Rojas, Miriam, “«Fue el medio, sus padres, sus amigos…»: la historia de «Él no lo mató», canción de El Haragán y Cía.”, UnoTV, 29 de junio de 2022, https://www.unotv.com/entretenimiento/el-no-lo-mato-cancion-de-el-haragan-y-compania-historia/ (fecha de consulta: 8 de octubre de 2026).

[7] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”..., cit.

[8] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen la ley penal de la República Mexicana, México, CNDH, 2019, pp. 12-14, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ADOLESCENTES-INFORME-ESPECIAL-2019.pdf (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).

[9] Rojas, Miriam, “«Fue el medio, sus padres, sus amigos…»: la historia de «Él no lo mató»...”, cit.

[10] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”..., cit.

[11] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”..., cit.

[12] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”..., cit.

[13] Rojas, Miriam, “«Fue el medio, sus padres, sus amigos…»: la historia de «Él no lo mató»...”, cit.

[14] Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cit., art. 145.

[15] Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, cit., art. 164.

[16] Álvarez, Luis, “Él no lo mató”..., cit.

Bibliografía

Álvarez, Luis, “Él no lo mató”, interpretada por El Haragán y Compañía, en Valedores juveniles, México, 1990.

Art. 18, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen la ley penal de la República Mexicana, México, CNDH, 2019, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/ADOLESCENTES-INFORME-ESPECIAL-2019.pdf (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Diario Oficial de la Federación, 16 de junio de 2016, última reforma publicada el 20 de diciembre de 2022, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf (fecha de consulta: 12 de octubre de 2026).

Rojas, Miriam, “«Fue el medio, sus padres, sus amigos…»: la historia de «Él no lo mató», canción de El Haragán y Cía.”, UnoTV, 29 de junio de 2022, https://www.unotv.com/entretenimiento/el-no-lo-mato-cancion-de-el-haragan-y-compania-historia/ (fecha de consulta: 8 de octubre de 2026).