
¡RENUNCIO! ¿Renunció realmente?
Artículo · Justicia Social
ARTÍCULOJUSTICIA SOCIALENRIQUE ALFONSO GUERRERO FRÍAS
Enrique Alfonso Guerrero Frías
10/12/20265 min read
Las implicaciones de la coacción en la firma del escrito de renuncia a la luz de la jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.) “Escrito de renuncia. Estándares de valoración de pruebas que los órganos jurisdiccionales deben considerar para atribuirle pleno valor probatorio.”
Comentario para la jurisprudencia por Enrique Alfonso Guerrero Frías.
Como es bien sabido, muchas patronales recurren a una serie de medios para coaccionar y viciar el otorgamiento de la renuncia: desde los que obligan al trabajador a firmar hojas en blanco al ingresar al empleo, o incluso a los que encierran al trabajador hasta que firme la renuncia. En estos casos, ¿el trabajador se encuentra indefenso?
Es importante tener en consideración una cuestión elemental del Derecho Laboral: debe tenerse siempre en cuenta la asimetría estructural que existe entre el obrero, que pone su fuerza para convertir la materia en productos y servicios y el patrón, que es dueño de los medios de producción y tiene el capital para hacerlo, cuestión que lleva de por medio que el trabajador necesite una tutela particular del Estado para colocarlo en una posición equitativa respecto a su patrón.
En ese sentido, cabe preguntarnos: ¿Qué pasaría cuando el trabajador es coaccionado para firmar su carta de renuncia? ¿Ha perdido el derecho a reclamar su indemnización? Para el caso en particular, la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 2a./J. 14/2023 (11a.), registro digital: 2026355 de rubro: “ESCRITO DE RENUNCIA. ESTÁNDARES DE VALORACIÓN DE PRUEBAS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN CONSIDERAR PARA ATRIBUIRLE PLENO VALOR PROBATORIO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1744, que el escrito de renuncia sólo tiene pleno valor probatorio si se demuestra de forma fehaciente que se emitió de manera autónoma y libre de coacción, teniendo las pruebas como finalidad el llegar a la verdad material sobre cómo ocurrió exactamente la terminación de la relación laboral. Los órganos jurisdiccionales laborales tienen la facultad y el deber de suplir la deficiencia de la queja a favor de la persona trabajadora para allegarse de los elementos necesarios y detectar vicios de la voluntad o coacción patronal al firmar la renuncia, que permitan aportar indicios objetivos que razonablemente puedan permitir considerar cuestionable e incierto el consentimiento atribuido al obrero.
En ese tenor, para poder determinar si un caso encuadra en los supuestos establecidos en esta jurisprudencia, se debe acreditar la existencia de indicios que generen la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se está incurriendo en algunos de estos elementos. A mayor abundamiento es necesario traer a colación la definición de indicio según la Real Academia de la Lengua:
indicio. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido.[1]
Trasladando lo anterior a la materia que nos ocupa, el indicio objetivo, es aquella evidencia que pertenece o es relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir del interpretador que genera la sospecha, apariencia o presunción de que existieron al momento de la firma de la renuncia y demás documento los elementos citados que permiten considerar cuestionable e incierto el consentimiento para la renuncia.
Atendiendo a lo anterior, cabe definir que la tesis en cuestión refiere que la renuncia “es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora que tiene como finalidad expresar su deseo de terminar la relación laboral existente entre ella y la parte patronal.”
La jurisprudencia continúa mencionando que con motivo de su naturaleza voluntaria, la firma de la carta de renuncia supone la pérdida de ciertas prerrogativas por parte del trabajador y desde un punto de vista estrictamente económico, les resulta conveniente a los patrones que los trabajadores renuncien, pues de esa manera la parte patronal está en posibilidad de abstenerse de pagar ciertas prestaciones que en caso de despido injustificado sí deben ser cubiertas. Además, debe reconocerse que existen diversas prácticas realizadas por las partes patronales que tienen como finalidad obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad que dé origen a un documento que, aunque se encuentre suscrito de forma autógrafa, no refleje la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea, por lo que los órganos jurisdiccionales deben estar alerta para advertir los asuntos en los que se susciten esas circunstancias, esto es, que se exhiba en juicio una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida.
Aunado a ello, se debe tener presente que por regla general, en materia laboral existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador, además que la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre bajo situaciones inciertas o artificiosas, además que el patrón siempre se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral.
En consecuencia, las antedichas cuestiones son elementos que permiten describir diferentes formas de afectar la voluntad y el consentimiento de una persona, variando según el grado de presión, la legitimidad y los medios utilizados, así como las relaciones de poder que puedan existir entre las personas, teniendo en cuenta que en estos casos en particular, existe una relación laboral que en consecuencia, hace dable la existencia de los elementos inherentes a la naturaleza de la misma, con subordinación, pago del salario (y dependencia económica en consecuencia) etcétera.
Para el efecto de comprobar las condiciones de influencia, engaño, coacción, intimidación física, moral, económica alegadas como existentes al momento de firmar la carta renuncia, se arroja la carga procesal al trabajador, para lo cual está obligado únicamente a aportar los indicios objetivos que antes describimos, que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierto el consentimiento al firmar la renuncia.
¿Qué puede operar como indicio objetivo? El simple hecho que deje ver que al trabajador le influyeron para firmar obligadamente, encerrándolo hasta que firme, amenazando con la inscripción en los ilegales “burós de trabajadores problemáticos” práctica que existe informalmente pero que está prohibida en el artículo 133 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, o con la negativa total del pago de prestación alguna o finiquito, etcétera. Ejemplo de ello podría ser una pericial en psicología que tenga como objeto la comprobación de intimidación al momento de firmar, la inspección de las cámaras de videovigilancia, la testimonial o cualquier otro medio probatorio donde el trabajador deje ver que fue intimidado y coaccionado para firmar.
La ventaja y protección que reviste a este criterio jurisprudencial de tanta importancia es precisamente la defensa a la voluntariedad del trabajador y el reconocimiento de que sus condiciones, ante el procedimiento laboral, son asimétricas y desiguales respecto del patrón que por su capacidad económica y por ser el dueño de los medios de producción, está en total aptitud de demostrar sus excepciones y defensas. Es por ello que basta con que el trabajador aporte un signo que aduzca la existencia de elementos que alteren la voluntariedad de la firma de la renuncia para que los tribunales laborales tengan por viciada la carta de renuncia y en consecuencia, condenen a la patronal al pago de las prestaciones que derivan de un despido injustificado, es decir, la indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, etcétera.
La claridad que ha brindado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir el criterio que analizamos es crucial para la protección de los derechos que genera el trabajador durante el desempeño de su trabajo frente a las prácticas que pueden utilizar los patrones para sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones legales, y no dejar en un estado de indefensión total al trabajador frente a estas prácticas.
«De conformidad con el Manifiesto sobre el Uso de Inteligencia Artificial de Revista Abogatitos, se declara que no se utilizaron herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de este texto. »
Notas:
[1] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.8.1 en línea]. <https://dle.rae.es/indicio> [Fecha de la consulta: 10/10/2026]
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