¿Tener votos es tener la razón?

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ARTÍCULOGOBIERNO, POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL MUNDOFÁTIMA RESÉNDIZ OLVERA

Fátima Reséndiz Olvera

10/12/20267 min read

En nuestro país, cuando se habla de cambiar la manera en que funciona el gobierno, muchas veces pensamos que el problema se encuentra en el sistema político. Sin embargo, considero que también es necesario preguntarnos por cómo se está ejerciendo el poder y que tan dispuestos están quienes lo tienen para escuchar, debatir y analizar las propuestas de aquellos que piensan distinto.

En los últimos años, nuestro sistema jurídico ha pasado por grandes reformas constitucionales las cuales han generado discusiones importantes sobre el funcionamiento de algunas de nuestras instituciones, la división de poderes e incluso la protección de nuestros derechos. Todo esto me lleva a la siguiente pregunta; ¿Tener votos es tener la razón?.

Desde mi punto de vista, tener los votos permite aprobar una decisión dentro de las reglas aplicables; tener la razón exige algo más: poder explicar y defender esa decisión con argumentos. En una democracia, los votos son necesarios para tomar decisiones por lo que las mayorías tienen un papel legítimo dentro del proceso legislativo de nuestro país. El problema aparece cuando el número de votos se convierte en el argumento principal para defender una propuesta, sin que exista una discusión suficiente. En cuestión es como si alcanzar la mayoría fuera suficiente para demostrar que una decisión es realmente correcta o al menos eso es lo que ellos consideran.

Ganar una elección con la mayoría de los votos y tener los mejores argumentos son dos cosas distintas. Es verdad las mayorías pueden aprobar cualquier reforma, por el simple hecho de reunir los votos requeridos, sin embargo eso no elimina la necesidad de analizarlas jurídicamente, en cambio el dia de hoy visualizamos todo lo contrario desde reformas mal hechas o aquellas que van encontra de los derechos humanos, bajo un argumento de darle al pueblo lo que merece, pero el problema más grave viene cuando no se analizan desde una perspectiva independiente sin estar condicionado a una voluntad o ideología política, así que el problema no está en que hagan reformas, porque claro que la sociedad cambia por lo que la ley debe de cambiar para adaptarse. Sin embargo, eso no elimina la necesidad de analizar sus consecuencias jurídicas, sociales e institucionales.

Esta cuestion un sentido de importancia y preocupación cuando hablamos de las tan controversiales reformas constitucionales, pues en el Congreso, los votos permiten que las propuestas avancen y se conviertan en ley, pero lamentablemente la falta de análisis jurídico no garantiza por sí misma que una reforma resuelva el problema que pretende atender.

En nuestro país, las decisiones legislativas no siempre requieren del mismo número de votos, algunas se aprueban por mayoría simple, mientras que el artículo 135 de nuestra Constitución establece un procedimiento especial para las reformas constitucionales, pues para estas se requiere el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara del Congreso de la Unión y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y la de la Ciudad de México.

Cumplir con los requisitos para aprobar una reforma es indispensable, pero una cosa es que la reforma reúna los votos necesarios y otra es que sus razones, su contenido y sus consecuencias están realmente justificadas. Una mayoría puede aprobar una iniciativa, pero eso no significa que sea lo correcto. De la misma manera, la oposición tampoco tiene la razón únicamente para cuestionar al gobierno, la discusión democrática debe permitir que las propuestas sean examinadas y que existan alternativas, mientras que las decisiones puedan justificarse más allá del número de votos que las respaldan.

No se trata de afirmar que las mayorías no deban decidir, porque si así fuera estaríamos desconociendo una parte que es fundamental dentro de la democracia, sino que se trata de reconocer que esta mo termina cuando se emite un voto a favor de un dictamen, pues también necesita una deliberación respecto a los derechos y límites del ejercicio del poder.

Cabe mencionar que una mayoría no siempre representa un consenso social absoluto, ya que quienes votaron pueden tener razones distintas para respaldar, mientras que quienes se oponen también pueden señalar graves problemas o sugerir cambios que merecen ser considerados. Lo que debemos de comprender es que escuchar estos argumentos no significa renunciar a una decisión si no que significa tener la oportunidad de tomarla con mayor responsabilidad.

Por eso, me parece preocupante que el debate público se reduzca, en ocasiones, a contar cuántos legisladores apoyan una iniciativa, en lugar de discutir con la misma seriedad qué propone, qué modifica y qué consecuencias puede generar.

Estas preguntas no dicen que las reformas sean malas ni que cada decisión del gobierno sea un interés propio. Significan que las modificaciones deben tener razones claras que se puedan explicar y evaluar en público. Desde el Derecho, también se debe comprobar que la medida respeta los derechos humanos, la división de poderes, la seguridad jurídica y otros principios constitucionales. Cuando sea necesario, se debe analizar su idoneidad y proporcionalidad.

Una reforma puede ser útil para un gobierno porque le permite cumplir una promesa, avanzar en su programa o transformar una institución. Pero la utilidad política no significa que sea necesaria según la ley.

Antes de cambiar una norma o una institución, creo que se deben responder algunas preguntas importantes: ¿qué problema se quiere solucionar? ¿Hay pruebas de que ese problema necesita una reforma? ¿Se revisaron otras alternativas? ¿Los beneficios que se esperan justifican los cambios y sus posibles efectos?

Por ejemplo la reforma al Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre de 2024, es uno de los ejemplos más importantes de esta discusión. Entre sus cambios principales se estableció la elección popular de varias personas que juzgan. Sus defensores dicen que puede fortalecer la participación ciudadana. Sus críticos señalan riesgos relacionados con la independencia judicial y las condiciones necesarias para impartir justicia con imparcialidad.

Considero que el análisis no debe limitarse a elegir una postura política. La función judicial tiene características distintas de la legislativa, porque resuelve controversias basadas en el Derecho. Por eso, la pregunta no debería ser si la reforma fue aprobada con los votos necesarios, sino también si el nuevo modelo brinda condiciones que protejan la independencia de los juzgadores y garanticen el acceso a la justicia.

Otro caso es la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024, que trata sobre la improcedencia de medios de impugnación contra ciertas reformas constitucionales.

Esta modificación abrió una discusión sobre los alcances del poder que tiene el gobierno sobre el poder legislativo y las posibilidades de cuestionar jurídicamente sus decisiones. El problema principal es cómo mantener un equilibrio entre la facultad de modificar la Constitución y la necesidad de contar con mecanismos efectivos de protección constitucional.

También se debe considerar la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025. A diferencia de los ejemplos anteriores, esta fue una reforma legal, no constitucional.

Por lo que su análisis es relevante porque el amparo es un instrumento fundamental para proteger a las personas frente a actos de autoridad. Por eso, los cambios a sus reglas procesales deben evaluarse considerando tanto el funcionamiento de la justicia como el acceso real de las personas a la protección de sus derechos.

Estos ejemplos no demuestran por sí solos que las reformas sean incorrectas. Lo que muestran es la importancia de analizar sus objetivos, fundamentos y consecuencias. Si una modificación busca mejorar la justicia, también debe analizarse si realmente atienden el problema que dio origen y si sus consecuencias cumplen con los principios constitucionales.

La pluralidad política, el papel de la oposición, la independencia de las instituciones y la responsabilidad de quienes gobiernan son elementos que deben considerarse en cualquier propuesta de transformación.

Desde mi perspectiva, una parte fundamental del problema no está solo en la estructura del gobierno, sino en la forma en que se entiende el ejercicio del poder. Cambiar las instituciones y las leyes, no garantiza por sí solo que las decisiones sean mejores. También es necesario que quienes gobiernan comprendan que tener la facultad de aprobar una reforma implica la responsabilidad de justificar, demostrar su necesidad y asumir sus consecuencias, que va más allá de reunir los votos necesarios.

Por eso, considero que la pregunta inicial no debe responderse únicamente desde la visión política, sino también desde el derecho. Tener votos permite tomar decisiones conforme a lo establecido en la ley, pero tener razón exige argumentos que pueden examinarse, debatirse y sostenerse frente a sus posibles consecuencias, hoy lo vemos con la corte, donde una reforma mal analizada ha retrazado y perjudicado la impartición de justicia. Una mayoría puede decidir el rumbo de una reforma, pero no debería convertir el número de votos en sustituto del análisis jurídico ni del debate democratico.

Referencias

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Diario Oficial de la Federación. (2024a, 15 de septiembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024

Diario Oficial de la Federación. (2024b, 31 de octubre). Decreto relacionado con la improcedencia de medios de impugnación contra determinadas reformas constitucionales. https://dof.gob.mx/index.php?day=31&month=10&year=2024

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Rosiles Sala, J. (2020). El poder de la mayoría. La Cámara de Diputados en la primera alternancia de izquierda. Revista de El Colegio de San Luis, 10(21). https://doi.org/10.21696/rcsl102120201307

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